El IRPF: ¿Qué es?, Rentas exentas y rentas sujetas a retención (I)

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.

En los ordenamientos tributarios contemporáneos, el impuesto sobre la renta es el pilar más significativo del sistema tributario. En el caso de España, el IRPF no es una excepción, teniendo una gran relevancia cuantitativa y recaudatoria. Tanto por su importancia como por la precisión que permite su mecánica tributaria, el IRPF refleja con nitidez los principios tributarios constitucionales y de justicia material, entre los que cabe destacar el principio de progresividad, de generalidad y de capacidad económica.

Hecho Imponible

Devengo: el 31 de diciembre de cada ejercicio, a no ser que haya fallecimiento del sujeto pasivo.

Liquidación: dependiendo de si existe obligación de declarar o no. Modelo 100 en los meses de mayo y junio.

a)60% en el momento de la presentación.

b)40% hasta el día 5 de noviembre.

La administración dispone de 6 meses desde el término del plazo de presentación, transcurrido el plazo se aplicará el interés de demora al importe de la devolución.

Obligados a presentar la declaración

o General: Importe superior a 22.000,00 euros.

o Especial: Importe superior a 12.000,00 euros (2015):

o Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (exentas las percibidas en virtud de decisión judicial).

o Cuando el pagador no este obligado a retener.

o Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo de retención fijo (a partir 12.000,00).

Siempre que hayan estado sometidas a retención y su importe global supere los 1.600,00 euros.

No sujetas a retención, que superen los 1.000,00 euros: Subvención para la adquisición de vivienda de protección oficial.

Rentas exentas

RENTAS EXENTAS DEL TRABAJO (antes no se consideraban rentas) (NOVEDAD 2015)

1.Entregas de productos rebajados en cantinas, comedores o economatos.

2.Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado.

3.Primas satisfechas a entidades aseguradoras hasta 500 €/año.

4.Prestación de servicio de educación a hijos de empleados por los propios centros educativos.

5.Cantidades para cubrir el servicio de transporte hasta 1.500 €/año por trabajador

o Locomoción: justificado en factura o 0,19 euros por kilómetro.

o Manutención:

Los administradores no tienen exentas las dietas y retención del 37% (2015), 35% (2016) y 19% si cifra de negocios empresa inferior a 100.000 €.

Rentas Sujetas a Retención

 

 

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