los 3 sistemas diferentes de planes de pensiones

Todos hemos oído alguna vez lo que es un plan de pensiones, incluso, para más de uno, este habrá sido el vehículo de ahorro escogido para garantizar su jubilación. Los planes de pensiones han sido el producto de ahorro más comercializado en nuestro país, por entidades financieras y aseguradoras, a lo largo de los años para el pequeño inversor. Últimamente estamos viendo que muchos «nuevos ahorradores» están utilizando otros vehículos de inversión alternativos a estos, aun así, siguen siendo de los productos más utilizados pese a su falta de liquidez y sus altas retenciones fiscales (en algunos casos).

 

 

Lo que vamos a ver en este artículo no es lo que es un plan de pensiones, aun así, lo resumiré un poquito con la ayuda de mi amiga wikipedia, ya que su terminología es entendible y comprensible para todo tipo de lectores.

Según Wikipedia, los planes de pensiones son un vehículo de ahorro-inversión dirigido a cubrir unas contingencias determinadas, de ahí su falta de liquidez, su principal diferencia entre otras, frente a otros productos financieros.

Los planes de pensiones definen:

  1. el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen estos planes (los beneficiarios) a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, existencia, orfandad o invalidez,
  2. las obligaciones de contribuir a los mismos,
  3. y en la medida que lo permita la ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio destinado al cumplimiento de los derechos establecidos en el plan.

Después de ver rapidamente -por encima- lo que es un plan de pensiones, vamos a ver las modalidades que tiene un plan de pensiones. Algunos ya sabrán cuales son estas modalidades, pero muchas otras personas no.

A continuación vamos a hablar de las 3 sistemas de los planes de pensiones: Individual, Empleo y Asociado

Plan de pensiones individual (habitual)

 

Son planes cuyo promotor es una o varias Entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas. Este es el caso más popularmente conocido de los planes de pensiones suscritos a iniciativa propia de los inversores, a través de un banco, una caja de ahorros o una cooperativa de crédito.

Los partícipes de estos planes de pensiones podrán ser cualesquiera personas físicas.

La responsabilidad de los promotores de los planes de pensiones individuales y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos, por lo que los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de éstos.

Los planes de pensiones individuales se caracterizan por ser de aportación definida para todas las contingencias, sin que sea posible que se garantice un interés mínimo en la capitalización.

Una vez acaecida la contingencia, el plan de pensiones podrá prever la garantía de las prestaciones causadas y sus posibles reversiones, siempre que éstas se garanticen en su totalidad mediante los correspondientes contratos con entidades aseguradoras o financieras, previstos por el plan, el cual en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.

 

Plan de pensiones sistema de empleo

 

Son planes cuyo promotor es cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa y cuyos partícipes son sus empleados. La Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social estableció la posibilidad de incluir como partícipes en el plan de pensiones de empleo el personal con relación laboral de carácter especial, y también los socios trabajadores y de trabajo, en los planes de empleo promovidos por sociedades cooperativas y laborales, e igualmente, que el empresario individual que promueva el plan de pensiones del sistema de empleo, pueda integrarse en el mismo como partícipe, y que varias empresas o entidades puedan constituir conjuntamente un plan de pensiones de empleo.

Son sujetos constituyentes en los planes de pensiones de empleo el promotor o promotores y los partícipes.

El promotor de los planes de pensiones del sistema de empleo será cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa. Asimismo el empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral, podrá promover un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de éstos en el que también podrá figurar como partícipe.

El promotor de los planes de pensiones de empleo podrá impulsar un único plan de este sistema, bien individualmente o bien de forma conjunta con varias empresas o entidades.

Cabe destacar además que en ningún caso podrá simultanearse la condición de promotor de un plan de pensiones del sistema de empleo y la condición de tomador de un plan de previsión social empresarial.

Los partícipes de estos planes de pensiones serán los empleados de la empresa promotora, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la seguridad social aplicable. La condición de partícipes también podrá extenderse a los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, si así se prevé en las especificaciones del plan promovido por la sociedad.

La responsabilidad de los promotores de los planes de pensiones de empleo y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos, por lo que los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de éstos.

Dentro de un mismo plan de pensiones del sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes, incluso si éstos son de diferentes modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones. La integración del colectivo de trabajadores o empleados en cada subplan y la diversificación de las aportaciones del promotor se deberá realizar conforme a criterios establecidos mediante acuerdo colectivo o disposición equivalente o según lo previsto en las especificaciones del plan de pensiones.

 

 

Plan de pensiones sistema asociado

 

Un Plan de Pensiones del sistema Asociado es aquel plan promovido por una asociación o colegio profesional, y cuyos participes deben ser asociados, miembros o afiliados del promotor.

Al igual que ocurre con el resto de modalidades de Planes de Pensiones, los Planes de Pensiones Asociados son un  instrumento de ahorro a largo plazo, con una fiscalidad muy favorable, cuyo objetivo es proporcionar un complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social y que por tanto cubren las contingencias de Jubilación, Invalidez, Fallecimiento y Dependencia siempre que así este establecido en las especificaciones del Plan. Además, existen supuestos excepcionales de liquidez por los que se puede rescatar el dinero ahorrado. Estos supuestos son desempleo de larga duración y enfermedad grave.

La manera de percibir cualquiera de las contingencias anteriormente citadas puede ser de diferentes formas: en forma de capital (total o parcialmente), en forma de renta o en forma mixta (parte en forma de renta y otra parte en forma de capital). También se podrán realizar disposiciones sin periodicidad regular.

Así mismo, el Plan de Pensiones Asociado, a diferencia de los planes individuales, estará basado en un Reglamento que recogerá las especificaciones que se adapten a las necesidades de este colectivo y cuenta con la supervisión de la Comisión de Control del Plan, formada por representantes de la propia Asociación.

Una vez constituido el plan, deberá integrarse en un Fondo de Pensiones con el perfil de riesgo-rentabilidad estimada que se adecué al colectivo. En Santander Pensiones EGFP, contamos con una amplia gama de Fondos para cubrir estas necesidades.

 

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