¿Qué forma jurídica me conviene para mi empresa?

Cuando pensamos en crear una empresa o convertirnos en emprendedores, la forma jurídica que debemos seleccionar para nuestra empresa es uno de los aspectos que más dudas genera, incluso hay ocasiones que esta elección es tomada por un asesor fiscal que nos recomienda, basándose en nuestras preferencias de negocio, cual debemos escoger.

En este artículo, comentaremos e indagaremos en las diferentes formas jurídicas, además de requisitos para constituir cada una de ellas.

 

DATOS A TENER EN CUENTA PARA ELEGIR EL TIPO DE SOCIEDAD

A continuación muestro algunos aspectos a tener en cuenta para efectuar la elección entre los distintos Tipos de Sociedades:

1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección.

2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal).

3.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. No obstante, ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal.

4.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraídas puede estar Limitada (sociedades anónimas, limitadas…) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.

5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25% para empresas de reducida dimensión (con una cifra de negocios inferiores a 10 millones de euros). Y del 20 % con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla inferior a 25 empleados. A medida que se elevan los ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades.

6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.

 

TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA Y LA DIFICULTAD DE CONSTITUCIÓN

Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Empresa y la obtención de recursos, es la elección de la Forma Jurídica de Constitución que va adoptar la Empresa (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima…). A continuación le mostramos un cuadro comparativo con las principales formas de constitución y, en la parte inferior, algunos aspectos a tener en cuenta para hacer la elección:

 

 

TRAMITES GENÉRICOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA

A continuación se enumeran y describen brevemente todos los trámites a realizar para la constitución de la empresa:

  • Certificación negativa del nombre: este trámite lo tienen que hacer todas las sociedades mercantiles. Se trata de un certificado que acredita que no existe otra Sociedad con el mismo nombre que la nuestra.
  • Otorgamiento de la escritura pública: obligatorio para todas las sociedades mercantiles. Los socios fundadores de la empresa firman ante notario la escritura de Constitución de la Empresa según proyecto de estatutos. Será necesario presentar certificación negativa del nombre, estatutos y certificación bancaria de haber ingresado el correspondiente capital social.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: gestión, liquidación, comprobación e inspección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Es un trámite que deberán realizar todas las sociedades mercantiles.
  • Código de Identificación Fiscal CIF: el Código de Identificación Fiscal identifica a las personas jurídicas y entidades en general (S.C., C.B., UTE, etc.), a efectos fiscales. Deberán solicitarlo cualquiera que sea su actividad. En un primer momento se nos asignara un C.I.F provisional con el que funcionaremos hasta tener el C.I.F definitivo.
  • Inscripción en el registro mercantil: deben estar inscritas en el registro mercantil todas las sociedades excepto las cooperativas. Una vez que tenemos la Escritura Pública de Constitución, tenemos que inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, es en este momento cuando la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.
  • Inscripción en registros especiales: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

 

FORMAS JURÍDICAS MÁS COMUNES

PERSONAS FÍSICAS

Empresario Individual (Autónomo)

¿Qué es un empresario individual (autónomo)?

Es la persona física que ejerce de forma individual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.

¿Qué trámites se deben efectuar?

  •   Darse de alta en la Declaración Censal (modelo 037) de la Agencia Tributaria.
  •   Darse de alta en el impuesto de actividades económicas (mismo modelo 037).
  •   Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social (TGSS)
  •   Solicitud de Código de Cuenta de Cotización : este trámite sólo debe hacerse si se van a contratar trabajadores.
  •   Solicitud del libro de visitas (sellado por la Inspección de Trabajo)
  •   Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo (D.G. Trabajo). Sólo en el caso de disponer de local exclusivo para realizar la actividad.
  •   Licencia de actividades e Instalaciones (licencia de apertura)

Comunidad de bienes

¿Qué es una comunidad de bienes?

Es una forma física utilizada para constituir una empresa formada por un mínimo de 2 socios (comuneros) que no se puede dividir ni vender sin el consentimiento expreso de ambas partes.

¿Qué trámites se deben efectuar?

  •   Solicitud del CIF en Hacienda y alta en Declaración Censal ( modelo 036) de la Agencia Tributaria.
  •   Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (mismo modelo 036)
  •   Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social ( TGSS ).
  •   Solicitud del Código de Cuenta de Cotización : este trámite sólo debe hacerse si se van a contratar trabajadores. (TGSS)
  •   Redacción contrato privado entre las partes (escritura pública si se aportan bienes inmuebles).
  •   Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.
  •   Solicitud del libro de visitas (sellado por la Inspección de Trabajo).

Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo (D.G. Trabajo).

Sociedad Civil

¿Qué es una sociedad civil?

Una sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias. No tiene personalidad jurídica diferente de la de los socios.

¿Qué trámites se deben efectuar? Los mismos que para una C.B.

  •   Redacción de un contrato privado entre las partes (escritura pública si se aportan bienes inmuebles)
  •   Pago del Impuesto de transmisiones patrimoniales
  •   Alta en el Régimen de autónomos
  •   Solicitud de CIF, declaración censal e IAE
  •   Solicitud libro visitas

 

PERSONAS JURÍDICAS

Sociedad de Responsabilidad Limitada. (S.L.)

¿Qué es una Sociedad de responsabilidad Limitada?

Es una sociedad mercantil de tipo capitalista. Es decir, el capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

¿Qué trámites se deben efectuar?

  •   Solicitud del certificado de denominación Social.
  •   Apertura de cuenta bancaria.
  •   Redacción de estatutos y firma de escritura de constitución.
  •   Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  •   Inscripción en el registro mercantil.
  •   Solicitud de CIF, Declaración censal e Impuesto sobre Actividades Económicas.

  Alta en Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores: en el caso de las Sociedades

  Anónimas y de Responsabilidad Limitada, se contemplan varios supuestos:  Socios Trabajadores.
o Socios no trabajadores.

Sociedad Anónima (S.A.)

¿Qué es una Sociedad Anónima?

Se trata de una sociedad de tipo capitalista. El capital social lo forman las aportaciones económicas efectuadas por todos los socios y está dividido en acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

¿Qué trámites se deben efectuar? Los mismos que para una S.L.

Sociedad Cooperativa (S.C.)

¿Qué es una Sociedad Cooperativa?
Se trata de una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y pudiendo darse de baja voluntariamente. Es una sociedad con estructura y funcionamiento democrático.

¿Qué trámites se deben efectuar?

  •   La solicitud de certificado negativo de nombre se ha de presentar a través del modelo de instancia oficial en la dirección general de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo (si se trata de una cooperativa de ámbito nacional). Si se trata de una cooperativa de ámbito autonómico nos hemos de dirigir al órgano competente de la comunidad autónoma.
  •   Se ha de inscribir en el registro de Cooperativas.
  •   Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado pueden optar por encuadrase en el Régimen General o en    el Especial.
  •   Para poder montar una cooperativa, se exige un mínimo de 3 socios y el 25% del capital social tiene que desembolsarse en el momento de su fundación.
  •   La responsabilidad de los socios frente a terceros se limita a lo aportado por los socios.

 

 

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